Mañana debaten el proyecto indemnizar a familiares de las víctimas del 2001

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La iniciativa fue enviada por el Ejecutivo en diciembre. Será debatida en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La propuesta contempla también a quienes hayan resultado “gravemente heridos” por esos hechos.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado tratará este martes, desde las 15, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa establece otorgar un beneficio extraordinario a los familiares de víctimas de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en el marco del estado de sitio decretado por el expresidente Fernando De la Rúa.

En los fundamentos, el Gobierno recordó que “el Estado accionó de manera represiva” en esa ocasión. Fueron 39 las personas que “perdieron la vida y hubo un saldo de más de un centenar de heridos”. En ese sentido, la propuesta contempla también a quienes hayan resultado “gravemente heridos” por esos hechos.

Similar a otras leyes reparatorias, el proyecto establece “un beneficio extraordinario, a percibir por única vez, en concepto de indemnización, para los herederos y las herederas o derechohabientes de las personas que fallecieron como consecuencia de la represión desplegada por el Estado, en las manifestaciones de protesta ocurridas, en todo el territorio nacional, los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en el marco del estado de sitio declarado mediante el Decreto N°1678 del 19 de diciembre de 2001; y también para las personas que sufrieron lesiones gravísimas en las mismas circunstancias o, en su caso, para sus herederos y herederas o derechohabientes”.

El texto, que indica que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación, estipula que la indemnización será equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A-Grado 0 del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100. Asimismo, aclara que en el caso que el beneficio correspondiere a las personas que hubiesen sufrido lesiones gravísimas, ese monto será un 30% menor.

También se establece la gratuidad de todos los trámites y que la indemnización estará exenta de gravámenes, y de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.

“Si existieren acciones judiciales contra el Estado Nacional fundadas en los mismos hechos a que se refiere la presente ley, quienes pretendan acogerse a dicho beneficio, y al tiempo de solicitarlo, deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por la misma causa”, prevé.

Fuente: Parlamentario

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