Ordenan continuar una investigación por el daño ambiental que producirían antenas de celular

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Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán consideraron, además, que debe investigarse tanto la responsabilidad del organismo encargado de control como la de la empresa prestadora del servicio telefónico.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenó que se continúe con una investigación por posible daño ambiental debido a la presunta instalación ilegal de antenas de celular en la vecina provincia. El caso fue impulsado por una querellante, cuya postura fue sostenida por el fiscal general ante la Cámara, Antonio Gustavo Gómez.

Los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini, sostuvieron que se debe profundizar la investigación en torno a la responsabilidad del organismo encargado de control, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), así como también de la empresa prestadora del servicio telefónico.

El caso

En noviembre de 2022, una mujer se presentó ante la justicia federal y denunció que se habría instalado una antena de telefonía celular de forma ilegal a pocos metros de su domicilio. Mencionó también que hace varios años sufría diversos problemas de salud, al igual que sus vecinos. Tras varios planteos de incompetencia, la causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, que la aceptó como querellante.

En febrero de 2024, la mujer amplió su presentación y señaló que existirían 20 antenas instaladas de forma ilegal en la provincia y que solo seis contarían con el certificado de aptitud ambiental. No obstante, y en línea con la postura del fiscal de instrucción, el juez desestimó la denuncia y archivó las actuaciones.

Contra esto, la querellante presentó una apelación ante la Cámara Federal de Tucumán, que fue respaldada por el fiscal general Gómez. En su dictamen, consideró que el fallo de primera instancia no había hecho una consideración adecuada sobre la ampliación de la denuncia.

Para el fiscal ante aquella instancia, “la falta de motivación y fundamento no solo contraviene el derecho vigente, sino que también afecta el interés público representado por el Ministerio Público Fiscal”. “Además, se evidencia una dificultad significativa para las víctimas de delitos ambientales en su acceso a la justicia, exacerbada por la prolongación injustificada de los procedimientos”, agregó.

Indicó también que debía profundizarse el caso en torno al deber de los funcionarios públicos, en este caso del ENACOM, de cumplir con el procedimiento adecuado para la instalación de antenas y proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. “La violación al principio precautorio y la negligencia en la actuación de los funcionarios deben ser investigadas a fondo, ya que la contaminación ambiental puede tener efectos graves y acumulativos en la salud humana y el medio ambiente”, remarcó el fiscal general Gómez.

“Es necesario profundizar en la investigación garantizando un proceso judicial justo, transparente y respetuoso de los derechos de las víctimas y el medio ambiente. La falta de fundamentación en la sentencia y la omisión de los funcionarios públicos deben abordarse con seriedad para promover la justicia y la protección del medio ambiente”, agregó.

Por último, marcó que el fallo constituyó “una violación directa al Convenio de Escazú”. El Acuerdo de Escazú -ratificado por la Ley 27.566- es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, “además de ser el primero en incluir disposiciones específicas para la protección de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”.

La postura de la Cámara

“Resulta prematuro el archivo de la causa en tanto no se agotó la investigación a fin de determinar la existencia de delito”, indicaron los camaristas y señalaron que no se indagó sobre “el presunto daño en la salud de la denunciante”, así como tampoco se investigó “la presunta responsabilidad del organismo responsable de la habilitación de las antenas telefónicas”, en referencia al ENACOM.

“Esta entidad tiene la responsabilidad a través de sus funcionarios públicos, de otorgar la autorización para el funcionamiento de las antenas de telefonía, a través de controles respectivos para la instalación de antenas”, explicaron los jueces en su resolución.

“La negligencia en la actuación de los funcionarios debe ser investigada a fondo, ya que la contaminación ambiental que podrían estar generando las antenas mencionadas, podría tener efectos graves y acumulativos en la salud humana y el medio ambiente”, remarcaron en línea con la postura planteada por el fiscal general.

En relación al presunto daño ambiental denunciado, los jueces recordaron que la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional estipula dentro del artículo 4 que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Los camaristas consideraron que este principio “obliga a actuar en casos de daño grave e irreversible, incluso en ausencia de información completa o certeza científica”.

“En consecuencia entendemos que se debe continuar la investigación a fin de determinar el posible daño ambiental, como así también la responsabilidad del organismo encargado de control (ENACOM), como así también de la empresa prestadora del servicio telefónico”, resumieron.