Transfemicidios y travesticidios: Solo una de dos sentencias consideró como agravante el odio al género

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El trabajo, elaborado por la UFEM, analiza doce sentencias de nueve jurisdicciones por hechos ocurridos entre 2016 y 2019.

A diez años de la promulgación de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboró un informe focalizado en sentencias condenatorias por transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio, cometidos contra mujeres trans y travestis entre 2016 y 2019 en Argentina.

El informe da cuenta de una forma estructural de discriminación que impacta en forma directa y sistemática sobre esta población. Ello deriva en diversos esquemas de violencia, especialmente por prejuicio. Es decir, violencias motivadas en actitudes valorativas negativas, basadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género no normativa de la víctima, real o percibida. Cabe remarcar que estos prejuicios requieren de complicidad social para producirse y cumplir sus fines.

Así planteado, las mujeres trans y travestis conforman una población especialmente vulnerabilizada, estigmatizada y criminalizada. Esto, tanto en el ámbito público como privado, las expone a vivir distintas formas de violencia. Éstas se vinculan con frecuencia a una iniciación temprana en el ejercicio de la prostitución, un riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual, una (sobre) criminalización, la estigmatización social, la patologización y la persecución, y la violencia policial.

El extremo de todas esas circunstancias se evidencia en la violencia letal contra mujeres trans y travestis, materializada en transfemicidios y travesticidios.

Análisis de las sentencias

El estudio se focalizó en doce sentencias condenatorias emitidas entre 2016 y 2021 por homicidios dolosos de mujeres trans y travestis. El territorio seleccionado fue el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Salta, Tucumán, Santa Cruz, Jujuy, Formosa, Santa Fe, Chaco y Córdoba.

En promedio, las víctimas tenían 30 años al momento de ser asesinadas. Ocho ejercían la prostitución en condiciones de vulnerabilidad. Nueve de las doce víctimas conocían con anterioridad a sus agresores: cuatro fueron asesinadas por clientes en contexto de prostitución, otras cuatro por parejas y/o ex parejas, entre los principales tipos de vínculos entre las partes.

En tres de las cuatro relaciones de pareja existían antecedentes de violencia de género física, verbal y ambiental.

Los hechos ocurrieron mayormente en contextos de nocturnidad, con igual distribución entre espacios públicos y privados. Se destacan por la especial saña y crueldad en la ejecución e intensidad de los ataques, así como en el desprecio en el tratamiento de los cuerpos.

Las sentencias fueron emitidas, en promedio, 33 meses después de los hechos. A 13 de los 17 acusados se les impuso la pena de prisión perpetua.

Una de cada dos sentencias incluye agravantes por motivos de género (incisos 4 y/o 11 del artículo 80 del Código Penal) mientras que solo una de cada cuatro sentencias incluyó el agravante de odio por la identidad de género, orientación sexual o su expresión (inciso 4 del artículo 80 del Código Penal). En el uso de normativa internacional, la herramienta jurídica más citada es la Convención de Belém do Pará.

De la lectura de los fundamentos se destacan cuatro núcleos de debate en cuanto al alcance y aplicación de elementos jurídicos: 1) “Relación de pareja” (artículo 80 inciso 1 del Código Penal); 2) “Mujer” (artículo 80 inciso 11 del Código Penal); 3) “Violencia de género” (artículo 80 inciso 11 del Código Penal); y 4) “Crimen de odio por la identidad de género” (artículo 80 inciso 4 del Código Penal).

Fuente: Fiscales.gob.ar

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