Buscan administrar vía consorcios los suelos de cuencas hídricas

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El proyecto de ley fue analizado por el Consejo Económico Social y fue elaborado por la Secretaría de Recursos Hídricos, a cargo de Mauricio Romero Leal.

La ley declara de orden público el Uso, Conservación y Recuperación Sustentable de los Suelos a nivel de cuenca en todo el territorio provincial. Además, se declara a todos los suelos de la provincia sujetos a las acciones de buen uso, manejo, prevención, conservación, recuperación, fiscalización y control, educación, difusión y promoción a nivel de cuenca o subcuenca.

El ante proyecto contó con el análisis y el acuerdo del Consejo Económico Social de Salta, que preside el ingeniero Hugo González. Según explicó, la idea de la iniciativa es comprometer a todos los integrantes que están sobre la cuenca, ya sea a los dueños de las tierras, a los municipios y todos los que intervienen de alguna manera.

“Se busca, de alguna forma, hacerlos responsables a ellos sobre el cuidado del suelo y, por lo tanto, hacer proyectos que permitan proyectar el cuidado hacia adelante y no seguir agrediendo el mismo“, indicó el titular del Consejo.

En concreto, el proyecto habilita a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Producción) a ordenar la conformación de consorcios de manejos de suelos de cuencas hídricas. Estas organizaciones son las que deberán velar por la preservación y el uso integral sobre los tramos de la cuenca sobre el que residen los actores.

La obligación para conformar el consorcio estará atada al estado de la cuenca. Si la autoridad determinase el estado crítico del suelo; estará habilitado a ordenar la conformación para monitorear su restauración. “Desde el Estado, a través de la autoridad de aplicación, se puede determinar que esa zona en particular o esa parte de la cuenca está en estado crítico y obligar a la creación de los consorcios estos”, señaló González.

El Ministerio podrá conformar un Plan Director de Manejo Integrado de Cuencas con alcance provincial, el cual contemple un ordenamiento territorial a nivel cuencas – subcuencas. La autoridad podrá obligar al cumplimiento del Plan en áreas donde el proceso de degradación de suelos así lo requiera.

Por otro lado, en las zonas donde los procesos de degradación de los suelos tiendan a ser crecientes y progresivos incrementando la situación de deterioro de su capacidad, la Autoridad de Aplicación deberá declararlas en la categoría de áreas de recuperación de suelos.

En estas zonas, será obligatoria la presentación de planes de manejo, elaborado por un equipo técnico competente e indicando su alcance y plazo de duración, así como la promoción y difusión del plan de manejo.

También se prevé beneficios para aquellas personas físicas y/o jurídicas que acaten lo establecido por la Ley y conformen los planes de manejo. Estos estímulos son:

  • Exenciones impositivas provinciales.
  • Medidas de estímulo y fomento.
  • Créditos especiales.
  • Cesión en calidad de comodato de maquinarias específicas.
  • Otros que determine la autoridad de aplicación.

Los incumplimientos de obligaciones establecidas en la ley, serán considerados contravenciones a la misma y harán pasible de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.
  • Multa.
  • Caducidad de beneficios y estímulos.
  • Reintegro de los beneficios y estímulos.

Fuente: Nuevo Diario de Salta