El directorio de la institución financiera deberá decidir si acepta o no al único oferente que se presentó en la subasta pública para adquirir un catastro vecino al Santuario de la Virgen de la Peña. La comunidad guaraní Yariguarenda presentó un amparo en la justicia federal, que ordenó detener la venta y solicitó un informe al Banco.
El Banco de la Nación informó el viernes último al Juzgado Federal de Tartagal que en la subasta, que se realizó el 18 de diciembre de 2023, se presentó solamente un oferente particular. Se trata de Dante Galeano, director de la firma TAR TUR SAS, que además cumplió funciones públicas en la gestión municipal de la comuna norteña durante la administración de Mario Mimessi, actual ministro de Desarrollo Social de la provincia.
En el edicto que publicitó el proceso administrativo de subasta pública, el BNA advertía que la oferta ganadora para adquirir el catastro 16.448 debía ser evaluada y autorizada por el directorio de la entidad financiera. La cabeza del BNA se definió hace pocos días; en el Boletín Oficial del 25 de enero último se publicó el decreto 85/2024, mediante el cual el presidente de la Nación Javier Milei confirmó al nuevo directorio del Banco.
A medio camino entre la subasta pública y el nombramiento de los directores del BNA, el Juzgado Federal de Tartagal hizo lugar al amparo colectivo que presentó la Comunidad Yariguarenda, del Pueblo Guaraní, por la venta de esa propiedad registral relevada dentro del territorio originario por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en 2012. En un fallo del 9 de enero pasado, la jueza federal Soledad Ivana Hernández ordenó suspender la venta “hasta tanto se dicte sentencia definitiva (…) sobre el fondo de la cuestión”. Esa orden se emitió tres semanas después de la apertura de sobres.
La jueza solicitó también al Banco que remita a su Juzgado un informe circunstancial. La abogada de la comunidad guaraní, María Magdalena del Sol Rioja, explicó que en ese documento la institución financiera debía “explicar por qué y en qué motivos se fundó al pretender la venta en pública subasta de un catastro que es territorio comunitario originario”. El informe llegó la semana pasada y la comunidad recibió una copia el viernes último.
El Banco no solamente brindó los datos del único oferente, sino también precisó que adquirió el inmueble rural por un remate judicial realizado el 14 de noviembre de 2012. Fue por compensación de deuda en relación a un juicio de 1996 que inició el BNA contra la persona que figuraba entonces como propietaria, Francisco Martínez Morales.
La abogada de la Comunidad Yariguarenda destacó una nota adjunta que remitió el Banco a la jueza Hernández, como “prueba documental”, firmada por los “servidores del Santuario de la Virgen de la Peña”. El catastro rural que pretende vender el BNA es vecino de otro inmueble que, según la Dirección General de Rentas de Salta, es propiedad de la Orden de Frailes Menores de la Viceprovincia San Francisco Solano.
En la carta, los servidores del Santuario también solicitaron al BNA cancelar la subasta pública, y que el Banco autorice a la gerencia en Tartagal “a renegociar con los frailes franciscanos y los ocupantes (del catastro) para dar una solución pacífica, negociable y definitiva”. Aseguraron sentir “temor” por el destino del inmueble rural vecino al de los frailes franciscanos, porque no deseaban que “caiga en manos de gente inescrupulosa y produzca un daño social, religioso y ecológico” al lugar. Remarcaron además la normativa vigente sobre la zona de seguridad de frontera (ley 22.153) y la proximidad de esas 11 hectáreas y fracción al vecino Estado Plurinacional de Bolivia.
Fuentes del Nación consultadas por este medio transmitieron la respuesta desde el departamento legal: “se procedió tal como lo haría cualquier otro banco con un inmueble que, por la ejecución de una hipoteca, pasó a subasta”.
La trama de la cuestión de fondo
En los resultandos del fallo, la jueza Hernández destacó que “la comunidad Yariguarenda jamás fue notificada” antes de ser publicado el edicto del BNA por la venta de las 11 hectáreas y fracción dentro del territorio colectivo originario. Consideró que la acción llevó a las y los comuneros guaraníes a interpretar que la venta se realizó en “contra (del) derecho a consulta previa y participativa”. Por lo tanto, se trataría de una “venta arbitraria que atenta contra el principio de intransferibilidad del territorio comunitario según el 2° inciso del artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”. La magistrada concluyó que, de concretarse el trámite de venta del inmueble, “sería claramente lesivo y restrictivo” a los derechos consagrados en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, al que el Estado argentino adhirió por ley 24.071. También rescató que la Comunidad aludió en la demanda que la ley 26.160 se encuentra plenamente vigente hasta diciembre de 2025.
El edicto del BNA sobre la venta pública del catastro 16.448 solamente advirtió a posibles interesados sobre el estado de ocupación del inmueble. “Existen varias casas ocupadas por familias (…) se pudieron verificar distintas construcciones (…) por lo que tiene una ocupación que sería difícil de solucionar”, mencionó el Banco. La publicación no hizo alusión al conflicto entre territorio comunitario indígena y propiedad registral respecto a ese dominio.
Más detalles de un conflicto latente
En los resultandos del amparo colectivo que concluyó con la orden de la jueza federal de Tartagal, consta que la Comunidad Guaraní de Yariguarenda se enteró de la venta del inmueble por una entrevista en la televisión de Tartagal. La Comunidad también mencionó que los servidores del Santuario de la Virgen de la Peña dijeron que la venta del catastro “afectaría la zona de parrillas, mesones y el portón de entrada que ocupan los turistas y fieles de la Iglesia” que concurren al popular Santuario.
La Comunidad alertó en el amparo que “ante el pedido de firmas de los servidores del Santuario, el gerente de la sucursal local de Banco Nación”, Marcelo Restom, “expresó que no era probable detener la venta, sino otorgar prioridad al Santuario para la compra del inmueble”. Esas declaraciones llevaron a la Comunidad guaraní a acelerar el trámite del amparo porque interpretaron que la venta del catastro “podría constituir (otro) intento de despojar a la comunidad de su territorio”.
Acerca de esa mención directa, el gerente de la entidad bancaria en Tartagal fue categórico. “No tengo facultades para otorgar prioridades”, sostuvo y agregó que “si la orden franciscana se presentaba con un ofrecimiento, se la consideraría junto con el resto”. Insistió en que la sucursal “siguió un procedimiento administrativo”. Sobre el amparo colectivo y el procedimiento por la venta de las 11 hectáreas, opinó que “cuando se dio conocimiento de la subasta pública, la Comunidad tendría que haberlas reclamado”.
La pelea de los guaraníes en Yariguarenda
Ángel Valdez, autoridad de la Comunidad Yariguarenda que impulsó el amparo, dijo que los misioneros franciscanos siempre buscaron “desplazar a la Comunidad del territorio que ocupa”. Agregó que la situación “llevó a diversos reclamos y acciones legales de ambas partes”. La abogada de la Comunidad sostuvo que sus clientes padecieron “numerosos hostigamientos antes del amparo colectivo contra el BNA”, y que los misioneros franciscanos iniciaron “una acción de desalojo contra la Comunidad”. Es un expediente que se tramita en el Juzgado Civil y Comercial de Tartagal. Pese a todo, María Rioja aseguró que la Comunidad “busca la convivencia pacífica” en el territorio, porque en ese espacio “conviven con criollos”.
Por su parte, Valdez contó que solicitaron el patrocinio del equipo jurídico de la colectiva de mujeres indígenas ARETEDE. María Miranda, integrante de ese grupo, explicó que acompañan a las comunidades originarias en general, y a la de Yariguarenda en particular, cuando enfrentan conflictos territoriales como la venta de tierras dentro de territorios colectivos.
El cacique brindó otros detalles sobre la historia del catastro 16.448, relevado como de uso ancestral indígena por el INAI en 2012. Según consta en la cédula parcelaria, el título de propiedad pasó por la familia Nallar, y luego a Francisco Martínez Morales, que adquirió esas 11 hectáreas y fracción en 1979. “Contrataba capataces para que manejen los cultivos”, plantaciones de tomate, cítricos y otros vegetales comestibles, contó Valdez. “Pasaron varios capataces hasta que llegó Andrés Caucota, que era del lugar”, prosiguió el comunero. “Fue el último capataz en dirigir esas tierras productivas. Como pasaron muchos años y (Martínez Morales) le adeudaba una cantidad de dinero, le dejó las 11 hectáreas a cambio de la deuda, pero no le dijo que tenía otra anterior con el Banco”, la que derivó en el embargo que dejó la propiedad en manos de la entidad financiera. “La familia Caucota creyó que esa tierra era de ellos, y ahora, cuando salió el remate, se dieron cuenta que estaban entregadas”, dijo Valdez.
Con el precedente del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Lhaka Honhat, la abogada de la Comunidad Yariguarenda aseguró que están “dispuestos a dar la pelea hasta las últimas instancias”. Ese antecedente data de febrero de 2020, cuando la Corte IDH dio la razón a la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, ubicadas en el departamento Rivadavia en el norte salteño, y ordenó al Estado argentino, y al salteño, otorgar un título único de propiedad comunitaria sobre 400 mil hectáreas en favor de estas comunidades. Fue la primera vez que en esa instancia internacional se reconoció la violación por parte de un Estado de derechos a la identidad cultural, como el territorio colectivo que reclaman las y los guaraníes en Yariguarenda.
Salta/12