El Máximo Tribunal de Justicia dio lugar al recurso de queja que presentó la Curadora Oficial, María José Miranda, solicitando que se revise el fallo judicial que denegó la apelación en la que solicitaba el traslado de los pacientes con parálisis cerebral mientras se ejecuten obras de mantenimiento del edificio, y disponiendo que la Provincia cuente con un plazo de 10 días para proponer el lugar donde, provisoriamente, serán alojados.
En su presentación, María José Miranda informó sobre la situación de hacinamiento, la posibilidad de nuevos desprendimientos de cielorrasos, las bajas temperaturas y la dificultad para calentar los ambientes, así como el polvillo que genera la obra con el riesgo respiratorio que ello implica y el impacto de los ruidos en pacientes que padecen parálisis cerebral.
Miranda explicó que “el recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto que un Tribunal Superior controle la decisión de un Juez inferior a los fines de analizar si debe o no concederse una apelación. En esta oportunidad, la Corte resolvió con gran celeridad que la no concesión del recurso por parte del Juez de primera instancia fue arbitraria, porque no ponderó las inadecuadas condiciones en que se encontraban los residentes ni logra acreditar los motivos por los cuales denegó la posibilidad de apelar ante una instancia superior”.
Además, la Curadora Oficial detalló que “ahora la Corte de Justicia podrá revisar la apelación y determinar si los pacientes deben o no ser trasladados”.
En su resolución, la Corte destacó que “existe un interés superior que no puede desampararse, tal es la salud de las personas asistidas en el Hogar Divino Niño Jesús por lo que resulta inoportuno y ritualista, en esta instancia, denegar la vía intentada máxime cuando las circunstancias denunciadas podrían vulnerar derechos que deben preservarse de manera prioritaria”.
El Hogar se mudó el año pasado al edificio ubicado en San Lorenzo, a pesar de que la Curadora Oficial había solicitado que la mudanza se concretara recién cuando se garantice que las instalaciones estén debidamente acondicionadas para albergar a personas con parálisis cerebral y que cuenten con medios de movilidad para garantizar el traslado de los pacientes a fin de recibir los tratamientos necesarios que les permitan mejorar su calidad de vida.
“En la acción de amparo se dictó una sentencia homologatoria en virtud de la cual se dispuso el traslado a San Lorenzo una vez que se cumplieran una serie de condiciones. La realidad es que sin cumplirse esas condiciones, en forma intempestiva, se trasladó a estos niños y jóvenes a la localidad de San Lorenzo. Sin embargo, en esa sentencia se disponía un monitoreo durante el plazo de un año, y en ese monitoreo se detectaron las graves falencias del nuevo edificio”, explicó María José Miranda.
Aries