Piden jury para la jueza que ordenó el desalojo de familias indígenas

Dos referentes del Pueblo Diaguita Kallchaki acusaron a la jueza María Fernanda Diez Barrantes por mal desempeño y falta grave en el ejercicio de sus funciones. Pidieron que sea suspendida provisionalmente mientras se sustancia el proceso. El juez de Paz que ejecutó el desalojo declaró que lo consultó con la magistrada.

Patrocinados por el abogado Martín Plaza Schaefer y la abogada Verónica Huber, los referentes de la Comunidad Daguita Kallchaki Las Pailas Ulises Yanes y Héctor Fabián, presentaron un pedido de jury contra la jueza civil y comercial María Fernanda Diez Barrantes. Es por “las flagrantes irregularidades materiales, excesos materiales y omisiones fundamentales« perpetradas en el proceso de desalojo de 17 familias de esta Comunidad, en el departamento Cachi.

Los denunciantes pidieron la suspensión provisional “inmediata” de la jueza mientras se sustancia este proceso. Exigen que se la destituya “por las causales de mal desempeño y falta grave en el ejercicio de sus funciones”.

Irregularidades

Reclaman que firmó un oficio de lanzamiento que omite la limitación territorial de la fracción de 4 hectáreas que se iba a desalojar, parte de un inmueble más amplio. Pese al escrito advirtiendo sobre la irregularidad, la jueza ratificó verbalmente la continuación del operativo sobre la totalidad de la matrícula.

Además, reprochan que omitió verificar el cumplimiento de la condición territorial impuesta expresamente por la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en 2013.

También omitió la intervención del Ministerio Público Pupilar. Ello aún cuando entre las familias desalojadas había 18 niños, niñas y adolescentes y de una persona con discapacidad severa.

Contradicción escandalosa

Para Yanes y Fabián, Diez Barrantes incurrió “en un desprecio absoluto por las garantías constitucionales y en un mal desempeño».

Según afirmaron, el juez de Paz Rafael Mamaní, en su informe sobre el desalojo el 24 de junio de 2026, asentó que ejecutó el lanzamiento sobre la totalidad de la Matrícula 1.025. Esto dado que el texto del oficio librado por el Juzgado de 5ta Nominación «omitió deliberadamente consignar el límite de las cuatro (4) hectáreas de la condena».

Sostuvo que ordenaba, textualmente, proceder al «lanzamiento por la fuerza pública… del señor Agustín Mamani y/o cualquier otro ocupante» en el Paraje Las Pailas. Afirmó que habló por teléfono con la jueza antes del desalojo. También, que mantuvo una “comunicación permanente” hasta la culminación del desalojo a las 18 horas.

Sin embargo, los denunciantes señalaron que «la magistrada negó rotundamente haber sido consultada de forma previa«. «Afirmó que la única llamada existió a las 18:00 horas, una vez consumado el despojo. Consignó que su propio oficial de ejecución habría mentido, aduciendo la posible existencia de un delito de falsedad ideológica y ordenando remitir los autos a la Fiscalía Penal correspondiente”, reseñaron.

Entre otros aspectos, señalaron que Diez Barrantes omitió “de manera negligente” contrastar lo dicho por el juez ejecutor con las alertas que ya estaban en el sistema. También ordenó un operativo policial desproporcionado para desalojar a una sola familia.

Para los denunciantes, esto demuestra que sabía que se iba a hacer un procedimiento territorial masivo. Además, la consigna policial que dejó es una “prueba inequívoca” de que sabía que el desalojo había generado un conflicto social.

Falsedad ideológica

Por su parte, la jueza denunció penalmente al Juez de Paz de Cachi por falsedad ideológica. Aunque también “da por absolutamente ciertos, válidos y eficaces los dichos de ese mismo Juez de Paz para justificar” la inexistencia de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad o viviendas permanentes en el predio.

“Tal dualidad procesal quiebra el principio de razón suficiente y vicia la resolución de nulidad absoluta”, afirmaron los denunciantes. Asimismo, aseguraron que la jueza incurrió en un “abandono flagrante de las obligaciones de control”.

Finalemnte, señalaron que “la prudencia, la buena fe y los convenios internacionales vigentes obligaban a la magistrada a adoptar medidas urgentes de tutela efectiva«. Tales como «suspender los efectos de la ejecución, ordenar una inspección ocular inmediata con un Juez de Paz colindante, o constituirse personalmente en el Paraje Las Pailas para verificar la situación de vulnerabilidad de las familias despojadas”.

Operativo «a ciegas»

Para los denunciantes, al ordenar la “restitución urgente” de las familias, “la magistrada denunciada reconoce formalmente” que el desalojo “violó los límites objetivos y subjetivos de la sentencia”. También admite “la consumación del daño irreversible«. «El intento de ‘enmienda’ posterior no borra la falta grave: una jueza de la Provincia no puede ordenar un lanzamiento masivo ‘a ciegas’“, dijeron.

“La enmienda tardía y defectuosa no purga la causal de destitución”, dijeron y agregaron que demuestra que “la Dra. Diez Barrantes ejerce la magistratura mediante un sistema de ‘ensayo y error’ inadmisible, donde el ‘error’ se traduce en la vulneración de los derechos humanos de comunidades indígenas protegidas constitucionalmente».

Fuente: Salta/12

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