Juan Pablo Varela fue denunciado por violencia de género y condenado en juicio abreviado.
El imputado fue considerado autor responsable de los delitos de lesiones agravadas por la relación de pareja (tres hechos), desobediencia judicial (cuatro hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por ser la damnificada una persona a quien se le debe respeto particular, agresión con arma impropia (dos hechos) y daños, todo en concurso real, en perjuicio de G. S.
Juan Pablo Varela (25), alias “León”, también resultó condenado por desobediencia judicial, lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por el género e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en concurso real, en perjuicio de M. C. C.
Varela es profesor de artes marciales, “personal trainer” y luchador de MMA (Artes Marciales Mixtas). Fue condenado en un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala II del Tribunal de Juicio, presidido por el juez interino Pablo Farah.
Durante la audiencia, el acusado confesó circunstanciadamente los hechos por los cuales llegó requerido a juicio y manifestó estar conforme con la pena solicitada. Las denunciantes también fueron informadas sobre los términos del acuerdo al que arribaron las partes y prestaron conformidad.
Varela permanecerá en libertad por la modalidad de la condena dictada y deberá cumplir las siguientes obligaciones durante dos años: fijar domicilio e informar cualquier cambio al tribunal; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; realizar tratamiento psicológico para controlar su agresividad, previo diagnóstico de un profesional que lo indique; someterse al Programa de intervención con agresores de violencia de género; prohibición de acercarse a la denunciante G. S. a menos de 500 metros, de establecer contacto con ella y de ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la denunciante M. M. C.
Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
El juez dispuso, además, que se someta al control del Sistema Único de Monitoreo de Agresores (SUMA) mediante el uso de una tobillera electrónica o, en el caso de no existir disponibilidad, se instale en el teléfono de las denunciantes la aplicación del botón antipánico del Sistema de Emergencia 911.
Finalmente, el juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
G. S. denunció a Varela por hechos ocurridos entre marzo y junio de este año, en el domicilio que ambos compartían. La joven refirió que convivió con el acusado durante un año y que, a partir de los seis meses comenzaron los hechos de violencia física y verbal. Contó que las agresiones fueron cada vez más recurrentes.
La damnificada radicó la primera denuncia en marzo pasado. Varela fue notificado acerca de la prohibición de ejercer actos de violencia en contra de su pareja. No obstante, en abril volvió a agredirla. En otra ocasión –en junio- se llevó los dos juegos de llaves de la casa y la dejó encerrada adentro. La mujer contó que, ese mismo día, al regresar, él le lanzó un tenedor y la golpeó en el estómago, estando ella embarazada.
Varela fue juzgado también por denuncias presentadas por su expareja M. C. C., por hechos ocurridos en noviembre del año pasado. La damnificada tiene un hijo en común con el imputado.
La joven refirió que en ocasión en que regresaba a su domicilio, se presentó Varela para buscar a su hijo. Relató que comenzaron a discutir por el pago de la cuota alimentaria y, en ese contexto, comenzó a insultarla, tomó una fusta de caballo que había al lado de la puerta y la golpeó en el brazo y en la zona de las costillas. La madre de la denunciante intervino y Varela se retiró del lugar.
En marzo de este año, la expareja del imputado radicó denuncia por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria del menor.