San Lorenzo: Un vecino denunció a la curtiembre Luaju S.R.L.

Lo leí en Al Costado del Mundo

La acusación es por desobediencia judicial de las medidas “de suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi”, que habían sido impuestas a la firma. El fiscal Penal N° 2, Ramiro Ramos Ossorio, ordenó distintas diligencias.

El fiscal Penal N° 2, Ramiro Ramos Ossorio, investiga la denuncia de un vecino de Atocha, municipio de San Lorenzo, contra la curtiembre Luaju SRL por desobediencia judicial.

En su acusación, el particular hace referencia a la medida tomada por el juez de Cámara Marcelo Domínguez, quien rechazara oportunamente el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal que solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL.

Domínguez consideró que el bien jurídico que se pretendía cautelar ya se encontraba suficientemente resguardado con las medidas adoptadas por la Secretaría de Recursos Hídricos, que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi.

De acuerdo al vecino de Atocha, se continuarían vertiendo efluentes en el Arroyo Isasmendi y para respaldar la denuncia, presentó cuatro videos – que fueron grabados en presencia de personal policial-, fotografías del arroyo, la pileta y del ducto vertiendo un líquido rojo.

Ramos Ossorio ordenó distintas diligencias, entre ellas, el pedido de pericias al Cuerpo de Investigadores Fiscales, toma de muestra bioquímica del agua de la salida del caño (para verificar cambios al vertirse en el caudal de agua y después del contacto con el agua del arroyo), entre otras.

Cabe recordar que el 3 de septiembre pasado, el Ministerio Público Fiscal recurrió a la Corte de Justicia para frenar las actividades industriales contaminantes -que lleva adelante Luaju SRL- en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *