Fueron condenados por verter efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en cursos de agua. Casación hizo lugar a la medida de reparación, desestimada en la sentencia condenatoria- a 3 años de prisión de ejecución condicional-. El tribunal de origen debe determinar el monto indemnizatorio.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un pedido de reparación de daño solicitado por el Ministerio Público Fiscal en una causa en la que dos empresarios azucareros tucumanos fueron condenados por contaminación ambiental con residuos peligrosos.
La medida de reparación ambiental había sido desestimada en la sentencia condenatoria. Ahora, el tribunal de origen deberá determinar el monto indemnizatorio que “deberá atender la entidad y actualidad del daño ambiental causado, las circunstancias personales de los imputados y el tiempo prolongado de duración del proceso”. La Fiscalía había solicitado un monto de 100 millones de pesos.
En un fallo unánime, los jueces destacaron que tras la reforma constitucional de 1994, el Estado Argentino sancionó la Ley 25675 de política ambiental nacional (conocida como Ley General del Ambiente), que establece entre sus artículos la reparación del perjuicio.

El caso
El 12 de mayo de 2023, la Justicia Federal de Tucumán condenó a los empresarios azucareros Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de $100.000. Ello por la contaminación con residuos peligrosos producida mientras estaban a cargo del ingenio La Trinidad.
Sin embargo, el fallo no hizo lugar a todo lo solicitado. Durante el debate, el fiscal general subrogante Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi, habían requerido penas mayores y de cumplimiento efectivo, además de medidas de reparación de daño.
La acusación fue por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina/Chico y Gastona, integrantes de la cuenca Salí-Dulce, con incidencia en la provincia de Santiago del Estero. Camuña y Garcia Salemi destacaron también que los imputados ya habían sido sancionados administrativamente en varias oportunidades, pese a lo cual su accionar doloso adulteró y contaminó el suelo, las aguas y el ambiente, generando un riesgo a la salud pública.
Los jueces del tribunal tampoco hicieron lugar al pedido de que se investigue al entonces secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Alfredo Montalbán. El funcionario declaró como testigo en la causa, y piden que se averigue sobre la posible comisión de los delitos de falso testimonio, encubrimiento, incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión del deber de denunciar, tráfico de influencias y obstrucción a la justicia.

Fue la tercera vez que el Ministerio Público Fiscal requirió condena en este caso, luego de dos sentencias absolutorias dictadas por el mismo tribunal, con conformaciones distintas. Ambas fueron revocadas y anuladas en 2016 y 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal. Según la fiscalía, no había antecedente en la jurisdicción de un juicio que haya tenido que realizarse tres veces.
Además, también rechazaron los argumentos de la defensa de los imputados respecto a la violación del principio de “non bis in idem” (de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) al señalar que en ninguna de las dos etapas anteriores se había dictado sentencia firme. Tampoco hicieron lugar al reclamo de la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable al entender que la duración del proceso estaba justificada por la complejidad del caso y sus circunstancias.

Contradicciones en el fallo
La Fiscalía calificó como contradictorio al fallo del tribunal, argumentando que la reparación del daño es obligatoria en casos donde se compruebe su producción. Esto sin que sea necesaria la determinación de la existencia de víctimas concretas para su implementación.
Y es que, según indicaron, la sentencia admitió que los imputados generaron un daño ambiental susceptible de ser reparado. Por esto, consideran que “la decisión compromete la responsabilidad internacional de Argentina en la materia al no priorizar la necesidad de reparar el daño ambiental y restaurar el equilibrio ecológico”.
Asimismo, Camuña señaló que el argumento del tribunal para rechazar su pedido- respecto a un expediente que se tramita en la Corte Suprema de Justicia sobre el saneamiento de la cuenca Salí-Dulce-, es falso debido a que “no hay prueba producida de mejoras en los procesos industriales durante el tiempo en que los acusados dirigieron la empresa que explotaba el ingenio La Trinidad”. Además, aclaró que tanto los imputados como el ingenio mencionado no son parte de esa causa.
Antecedentes
En noviembre de 2024, en el marco de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, la Justicia Federal de Tucumán dispuso que los directivos del ingenio Santa Bárbara y de la empresa “Cía. Azucarera J.M.Terán S.A.” abonen 80 millones de pesos en concepto de reparación económica por el daño ambiental generado por sus actividades, realizadas sin los debidos controles. El acuerdo fue propuesto por el fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Daniel Weisemberg.
Los hermanos Julio José Colombres y José Agustín Colombres, enfrentaban acusaciones por delitos de contaminación ambiental conforme a los artículos 55 y 57 de la Ley 24051 de Residuos Peligrosos.
Según se estableció, la reparación sería abonada en cuatro cuotas semestrales, con ajuste de acuerdo al índice de precios al consumidor. Debido a la edad avanzada de los acusados, los dos Colombres fueron eximidos de realizar tareas comunitarias, aunque debían llevar adelante medidas de reconversión industrial en las empresas.