Integrantes del Equipo Técnico a cargo del nuevo mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta criticaron la propuesta de la Ley Ómnibus del Presidente y señalaron que es “éticamente inaceptable”. Además, busca anular la participación de comunidades indígenas y criollas.
La modificación de la Ley de Bosques N° 26.331 a instancias del proyecto de Ley Ómnibus presentada por el gobierno nacional abre la puerta al desmonte sobre zonas que actualmente están en situación de conservación.
Esta posibilidad fue cuestionada ayer por integrantes del Equipo Técnico Asesor que realizó el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia. Si bien se presume que la decisión final sobre los desmontes será de las provincias, el Equipo Técnico alertó que “la modificación de la Ley de Bosques es técnicamente errónea, económicamente innecesaria, ambientalmente perjudicial, socialmente regresiva, legalmente irrelevante y políticamente cuestionable”, lo cual, la transforma en “éticamente inaceptable”.
Integrantes del Equipo Técnico Asesor que realizó el nuevo OTBN de la provincia emitió esta opinión tras analizar el proyecto denominado de Ley Ómnibus enviado por el gobierno nacional. La iniciativa enviada al Congreso establece en sus artículos 500 y 501 la sustitución del artículo 26 y 31 de la Ley de Bosques, respectivamente.
Además de permitir desmontes en las categorías 1 y 2, de alto y mediano valor de conservación, y donde en la actualidad el desmonte está vedado, el proyecto elimina el apartado que en la actual Ley de Bosques establece que deben “adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes”.
Las y los técnicos también cuestionaron la modificación de las fuentes de financiamiento dado que, dijeron, “el financiamiento que incluía la ley para el enriquecimiento y conservación de los bosques nativos (que, en rigor de verdad, nunca llegó como correspondía a las provincias) ahora pasa a depender de una decisión unilateral y potencialmente arbitraria que tomaría el Poder Ejecutivo”.
La actual normativa establece que el fondo compensador se nutre de «partidas presupuestarias» no inferiores «al 0,3% del presupuesto nacional», además del «dos por ciento del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración». En la modificación enmarcada en el artículo 501 estos dos puntos desaparecen.
Distintos aspectos
Entre los argumentos para rechazar la modificación de la Ley de Bosques que impulsa el Ejecutivo Nacional, las y los integrantes del Equipo Técnico Asesor indicaron que la modificación se realiza sin fundamento técnico alguno. Recordaron que la asignación de las categorías (verde, amarillo y rojo) a los bosques se basa en “información científica existente sobre las características biofísicas y ambientales del territorio”. En el caso de Salta, estas características están contempladas en los 11 criterios de sustentabilidad ambiental y otros parámetros establecidos en la Ley N°7.543, Ley de Bosques Provincial. “El mapa de zonificación no es una restricción antojadiza sino que, por el contrario, se transforma en una poderosa herramienta de planificación productiva, ambiental y social al servicio de las autoridades provinciales y la sociedad en general”, afirmaron.
Añadieron que la modificación propuesta “tampoco ofrece ventajas económicas apreciables, aunque se supone que se hizo para favorecer la producción agropecuaria”. Ello en tanto la zona verde es la técnicamente viable y económicamente segura para avanzar o no con los desmontes. “La experiencia nos ha demostrado, de manera muchas veces trágica, que deforestar por encima de los límites naturales genera a corto o largo plazo desastres ambientales, sociales y/o económicos (inundaciones, deslizamiento de laderas, erosión de suelos, etc.)”.
A esas consecuencias sumaron que muchas veces esta deforestación indiscriminada puede provocar aumento de la pobreza y exclusión social. Y en este sentido recordaron que recientemente la Unión Europea aprobó una normativa para evitar comprar soja, madera y carne de áreas deforestadas con posterioridad a 2020. “Es muy probable que, en un futuro cercano, la conservación de bosques sea más rentable que la producción agropecuaria, sobre todo en ecosistemas con tendencia a la desertificación”, afirmaron.
A nivel ambiental indicaron que la modificación de la ley es perjudicial al poner en riesgo las áreas más valiosas y vulnerables de los bosques nativos que quedan. Ello a su vez contribuirá a una mayor emisión de gases de efecto invernadero. “El nuevo mapa elaborado para Salta tiene múltiples beneficios ambientales, ya que permitirá minimizar los impactos ambientales puntuales y acumulativos de los proyectos de cambio de uso de suelo que se aprueben en el futuro y facilitará el establecimiento de corredores ecológicos como una herramienta más de gestión de los bosques nativos”.
Asimismo, apuntaron que socialmente se pone en peligro los modos de vida de las comunidades indígenas y campesinas que conviven con los bosques y sus servicios sistémicos. Recordaron que con el nuevo mapa “cada proyecto de manejo o cambio de uso del suelo que se presente para su aprobación deberá ser sometido previamente a un ‘Protocolo de consulta previa, libre e informada’, para minimizar la conflictividad relativa a la tenencia y uso de la tierra por comunidades indígenas o campesinas”.
Una decisión política provincial
Las y los especialistas entendieron que la modificación propuesta ignora la legislación y jurisprudencia nacional y provincial en materia ambiental, en particular el Principio de Progresividad (y no regresividad ambiental) establecido en la Ley Nacional N°25.675 (Ley General del Ambiente), el cual impide revertir ganancias obtenidas en cuestiones de protección ambiental. Además, la modificación propuesta no tiene en cuenta la participación pública de los actores interesados, por lo que pierde toda legitimidad social.
Recordaron a la gestión provincial que la Ley de Bosques es una ley de “presupuestos mínimos”, lo cual implica que “los estados provinciales no pueden dictar leyes que sean menos estrictas en materia ambiental”. De eliminar los niveles mínimos de protección ambiental de los bosques la ley se convertiría “en una ley de ‘presupuestos inexistentes’ o –en el mejor de los casos–, irrelevantes”.
Modificar de manera arbitraria e inconsulta la Ley de Bosques “menosprecia todos los procesos políticos que tuvieron lugar en las provincias afectadas”, donde ya se ha dictado normativa y elaborado cartografía que respeta los presupuestos mínimos originales, aseguraron. Y aclararon que la modificación o derogación de la Ley nacional “podría ser irrelevante a nivel provincial, habida cuenta de que ya existe legislación más exigente”.
En este sentido, sostuvieron que “las provincias están relativamente protegidas contra la modificación propuesta ya que una reducción de las exigencias de las leyes de bosques provinciales depende pura y exclusivamente de la decisión política de los gobiernos provinciales… Si las provincias honran el compromiso social y ambiental asumido en el momento de la elaboración de dichas leyes provinciales, no hay riesgo de que una decisión unilateral y centralista del gobierno nacional ocasione más pérdida y degradación de sus bosques nativos”.
Salta/12